El presente capítulo está reservado a aquellas anécdotas ocurridas en el mundo de los Tribunales, abogacía, justicia, etc., que por ignorancia, exceso de celo, o cara dura se han dado.
ACCIDENTE DEL ALBAÑIL
Explicación de un albañil gallego a la compañía aseguradora que no comprendía, debido a la naturaleza de sus lesiones, cómo podía haber ocurrido el accidente. Este es un caso verídico cuya transcripción fue obtenida de una copia de archivo de la aseguradora. El caso fue juzgado por el Tribunal de Primera Instancia de Pontevedra.
Excelentísimos señores:
En respuesta a su pedido de informaciones adicionales declaro: en el ítem nº 1 sobre mi participación en los acontecimientos, mencioné: “tratando de ejecutar la tarea sin ayuda”, como la causa de mi accidente. Me piden en mi carta que dé una declaración más detallada, por lo que espero que lo que sigue aclare de una vez por todas sus dudas.
Soy albañil desde hace 10 años. El día del accidente estaba trabajando sin ayuda, colocando ladrillos en una pared del sexto piso del edificio en construcción en esta ciudad. Finalizadas mis tareas, verifiqué que habían sobrado aproximadamente 250 kg de ladrillos. En vez de cargarlos hasta la planta baja a mano, decidí colocarlos en un barril, y bajarlos con ayuda de una roldana que felizmente se hallaba fijada en una viga en el techo del 6º piso.
Bajé hasta la planta baja, até el barril con una soga y, con ayuda de la roldana, lo levanté hasta el 6º piso, atando el extremo de la soga a una columna de la planta baja. Luego subí y cargué los ladrillos en el barril. Volví a la planta baja, desaté la soga y la agarré con fuerza de modo que los 250 kg de ladrillos bajasen suavemente (debo indicar que en el ítem 1 de mi declaración a la policía he indicado que mi peso corporal es de 80 kg). Sorpresivamente, mis pies se separaron del suelo y comencé a ascender rápidamente, arrastrado por la soga. Debido al susto, perdí mi presencia de espíritu e irreflexivamente me aferré más aún a la soga, mientras ascendía a gran velocidad.
En las proximidades del tercer piso me encontré con el barril que bajaba a una velocidad aproximadamente similar a la de mi subida, y me fue imposible evitar el choque. Creo que allí se produjo la fractura de cráneo.
Continué subiendo hasta que mis dedos se engancharon dentro de la roldana, lo que provocó la detención de mi subida y también las quebraduras múltiples de los dedos y de las muñecas. A esta altura (de los acontecimientos), ya había recuperado mi presencia de espíritu, y pese a los dolores continué aferrado a la cuerda. Fue en ese instante que el barril chocó contra el piso, su fondo se partió, y todos los ladrillos se desparramaron.
Sin ladrillos, el barril pesaba aproximadamente 25 kg. Debido a un principio simplísimo comencé a descender rápidamente hacia la planta baja. Aproximadamente al pasar por el tercer piso me encontré con el barril que vacío subía. En el choque que sobrevino estoy casi seguro se produjeron las fracturas de tobillos y nariz. Este choque felizmente disminuyó la velocidad de mi caída, de manera que cuando aterricé sobre la montaña de ladrillos sólo me quebré tres vértebras.
Lamento sin embargo informar que, cuando me encontraba caído encima de los ladrillos, con dolores insoportables, sin poder moverme y viendo encima de mí el barril, perdí nuevamente mi presencia de espíritu y solté la soga. Debido a que el barril pesaba más que la cuerda, descendió rápidamente y cayó sobre mis piernas, quebrándose las dos tibias.
Esperando haber aclarado definitivamente las causas y desarrollo de los acontecimientos, me despido atentamente.
EXCUSAS DE ASEGURADOS
Las compañías de seguros, con el fin de evitar que sus asegurados den partes de los siniestros de sus vehículos de forma incontrolada suelen poner límite al número que de ellos cabe dar en un año, ya que traspasado dicho límite numérico, la compañía se reserva el derecho de dar de baja al asegurado, o bien, reemplazar la póliza por una nueva pero perdiendo su antigüedad.
Es por ello por lo que los asegurados; de un lado, por no querer nunca reconocer su culpabilidad; y de otro, por el poco espacio que los impresos dejan para resumir las causas del siniestro, lo que lleva a algunos de los dislates que reproducimos, todos ellos publicados en su día por cierta compañía de seguros de automóviles:
- "Volviendo al hogar, me metí en la casa que no es, y choqué contra el árbol que no tengo".
- "El otro coche chocó con el mío, sin previo aviso de sus intenciones".
- "Estaba convencido de que el vejete no llegaría nunca al otro lado de la calzada cuando le atropellé".
- "Un camión retrocedió a través de mi parabrisas y le dio a mi mujer en la cara".
- "Llevaba cuarenta años conduciendo cuando me dormí al volante y tuve el accidente".
- "El tío estaba por toda la calle y tuve que hacer varias maniobras bruscas antes de darle".
- "Saqué el coche del arcén, miré a mi suegra, y me fui de cabeza por el terraplén".
- "El peatón chocó contra mi coche y después se metió debajo".
- "El poste de teléfonos se estaba acercando y cuando maniobraba para salirme de su camino, choqué de frente".
- "El peatón no sabía en qué dirección correr, así que le pasé por encima".
- "Le dije al policía que no estaba herido, pero cuando me quité el sombrero descubrí que tenía fractura de cráneo".
- "Un coche invisible que salió de la nada me dio un golpe y desapareció".
- "Vi una cara triste moviéndose lentamente, cuando el señor mayor rebotó en el techo de mi coche".
- "Mi coche estaba correctamente aparcado cuando retrocediendo le dio al otro coche".
- "Choqué contra un camión estacionado, que venía en dirección contraria".
- "La causa indirecta del accidente fue un tipo bajito en un coche pequeño, con una boca muy grande".
- "Para evitar colisionar con el parachoques del coche de delante, atropellé al peatón".
- "Había estado todo el día comprando plantas, y al volver a casa, cuando llegué al cruce, un arbusto surgió de repente oscureciendo mi visión y no puede ver el coche que venía".
INTERROGATORIOS GRACIOSOS
En el sistema anglosajón, y en el nuestro a partir del 8 de enero de 2001, se posibilita que los juicios sean grabados en vídeo. Sin embargo cuando los juicios son grabados se recoge todo, absolutamente todo, incluso los disparates más absurdos. De otro lado es de hacer notar que muchos de ellos se cometen con los peritos, realizando los abogados una defensa a ultranza. Veamos alguno de ellos, todas verídicas, aunque no lo parezca y que el Colegio de Abogados de Massachusetts publicó en su día:
- Bien doctor: ¿No es cierto que si alguien muere durante el sueño, no se entera de ello hasta la mañana siguiente?
- ¿Estaba usted presente cuando le hicieron la foto?
- ¿Fue usted o su hermano menor quien fue muerto en la guerra?
- ¿Qué distancia había entre los vehículos en el momento del choque?
- ¿Usted se quedó allí hasta el momento en que se marchó, ¿no es cierto?
- ¿El hijo menor, el de veintiún años, ¿qué edad tiene?
El abogado, tal y como lo vemos reflejado en las películas americanas, se encaramó sobre el estrado. En él se encontraba sentado un vejete mayor, pelo cano, tez rugosa y frente despejada, que encerraba en tan tullido cuerpo todo el saber de la medicina forense que venía ejerciendo desde hacía más de cuarenta años. El abogado, joven, con más ilusión que profesión, sometía al Doctor a un inquisitivo interrogatorio que concluyó así:
- Abogado (A): ¿Doctor, antes de practicar la autopsia, ¿Tomó el pulso para cerciorarse?.
- Doctor (D): No.
- A: ¿Comprobó la presión sanguínea?.
- D: No.
- A: ¿Comprobó si había respiración?.
- D: No.
- A: Entonces, ¿Es posible que el paciente estuviera aún vivo cuando usted inicií la autopsia?.
- D: No.
- A: ¿Cómo puede estar usted tan seguro, doctor?.
- D: Porque su cerebro reposaba sobre mi mesa, dentro de un frasco.
- A: Pero aún así, ¿podría el paciente haber estado vivo de todas formas?.
- D: Es posible que hubiera estado vivo ejerciendo la abogacía en algún lado.
EL TRIBUNAL DE ROTA
Las Sentencias dictadas por los Tribunales eclesiásticos, sean de separación canónica o de nulidad, además de otras cuestiones propias de esta jurisdicción, deben recurrirse al Tribunal de la Sagrada Rota Romana en grado de apelación y que radica en el Vaticano.
Por privilegios históricos, que se remontan al reinado de Carlos V, y como concesión definitiva al Papa Clemente XIV, privilegio que fue suprimido por Pío XI en 1932 y restablecido por Pío XII el 7 de abril de 1947, confirmado por los últimos y vigentes Acuerdos entre el Estado Español y la Santa Sede de 1979 España goza de propio Tribunal de la Rota, o Tribunal de apelación que radica en Madrid. La anécdota de la que fui testigo presencial es la siguiente:
- Ring..., ring... (Suena el telÉfono.)
- Dígame, contesta el letrado
-
Mire, verá, tengo una sentencia dictada por el Juzgado eclesiástico favorable a mis pretensiones de nulidad eclesiástica y me han dicho que preciso de dos sentencias conformes por lo que tengo, según me dicen, que apelar al Tribunal de la Rota, si es tan amable, ¿me puede indicar dónde se encuentra?
- En Cádiz, señora, en Cádiz.
CÉLEBRES RESOLUCIONES JUDICIALES
Es harto frecuente la dificultad en encontrar los expedientes desperdigados por los Juzgados, que en una gran ciudad como Madrid pueden aproximarse al millar en un año, si a ello se suman los acumulados de años anteriores, hace que el número de expedientes en los Juzgados sea bastante numeroso, sin embargo, cosa prodigiosa, por lo general ningún expediente se pierde, salvo algunas excepciones como la de la siguiente providencia dictada por un Juzgado de Madrid.
“Se solicita la aportación, por los procuradores de las partes litigantes, las copias de todo lo instruido en el presente causa, ya que el original de la misma por la señora de la limpieza al encontrarlo en el suelo ha sido tirado a la basura”.
Es también conocida la anécdota de la pérdida de un expediente en otro Juzgado, su titular preguntaba al Secretario por su paradero y éste a los oficiales y auxiliares; habían removido todo el Juzgado por varias veces y el expediente seguía sin aparecer, ya se estaba a punto de solicitar, como en el caso anterior, la colaboración de los procuradores para que aportaran sus copias cuando un auxiliar del Juzgado se le ocurrió comentar:
-¿No será, Señoría, aquél con el que se calzó la mesa que estaba coja...?
- Ése, ése es, contestó otro.
Otras veces el celo de los Juzgadores, que como tienen poco trabajo en su labor, fuera de lugar y más propia de otros tiempos “inquisitivos”, dictan providencias como la siguiente:
“Observándose que las actuaciones aparecen subrayadas, cuando inicialmente no lo estaban, se convoca a los abogados de las partes para aclarar este extremo”.
En otras, ante la petición por un Juzgado del testimonio de ciertos particulares de actuaciones que se han llevado en otro se contesta de la siguiente manera:
“No es posible cumplimentar el exhorto solicitado por el Juzgado, por cuanto debido a la inundación que ha sufrido el archivo de la sede de éste Juzgado, la causa por la que se interesa se encuentra toda ella pegada, siendo imposible además su lectura por encontrarse la tinta corrida”.
Precursora de la actual ley reguladora de los baremos indemnizatorios por accidentes de tráfico, Ley 30/1995 de 8 de noviembre, lo fue la Orden Ministerial de 5 de marzo de 1991. En ambas se hace mención a la cuantía indemnizatoria por las lesiones sufridas, miembros afectados, etc. He aquí la sentencia dictada por la titular de un Juzgado de Instancia de Valencia el 10 de diciembre de 1991:
“La Orden de cinco de marzo de 1991 hace gala de prejuicios maternalmente machistas, que esta Juzgadora se niega a aplicar; que le extirpen la matriz a una mujer deja de tener importancia si dicha mujer es mayor de 45 años (cinco puntos) y tiene muchísima importancia si la mujer es menor de 35 años. Pero, ojo, si es menor de 35 y uya tiene dos o más hijos, no es tan importante. (Total, debe pensar el brillante cerebro redactor de esa Orden, ya ha usado bastante de ellas, porque ¿para qué sirve la matriz si no es para tener hijos?) Eso sí, si la extirpación de la matriz es de una mujer menor de 35 años y sin hijos se le dan hasta cincuenta puntos. Y es que, claro, una mujer que no puede tener más hijos es como un jardín sin flores ¿no?
La destrucción del pene, por el contrario, es siempre importantísima secuela (40-50 puntos) sin distinción de edad ni de si existen o no hijos. (da igual abuelito nonagenario, patriarca de numerosa prole, que mozalbete por estrenar y acreditar sus vigores.)
LA SEGUNDA ROMANIZACIÓN
En nuestro país, hace unos cuarenta años, era frecuente, cuando España vivía encerrada bajo un sistema carente de libertades y su economía y el nivel de vida todavía no estaba muy desarrollado, ver discutir a conductores acaloradamente por problemas de tráfico.
Cuando el nivel de vida de un país va evolucionando va siendo posible que los ciudadanos suscriban seguros de responsabilidad civil. En países subdesarrollados o con desarrollo incipiente tal circunstancia es impensable.
Hablamos en el presente artículo de la 2ª romanización, porque así como en la época del imperio romano, y antes en su época republicana, España como todo el contorno del mare nostrum (mar Mediterráneo) había sido sometido al Imperio Romano absorviendo todos los pueblos, no sólo su lengua (latín), sino su cultura, arquitectura, el derecho, etc.
Hoy el predominio de la cultura norteamericana va imponiendo igualmente su cultura: su lengua (inglés), su régimen de vida, regímenes alimenticios (hamburguesas, Mc donald´s, la conocida como fast food), su desarrollo empresarial, su informática, pero sobre todo el auge de la responsabilidad civil. Un pueblo que se considere libre ha de prodigar la responsabilidad personal de sus ciudadanos por sus específicos actos u omisiones.
Bien es cierto que, desde los extremos de un país incipientemente desarrollado, con ausencia absoluta de cualquier tipo de responsabilidad, dado el grado extendido de insolvencia, hasta el sistema americano en el que incluso en los cumpleaños de los niños no son invitados sus compañeros, ante el temor de cualquier accidente o percance que haga recaer cualquier demanda reclamando daños y perjuicios, media un gran abismo.
Nuestro país ha ido evolucionando progresivamente, así reclamaciones hasta ahora impensables, como la caída en un hotel o supermercado se van imponiendo. En el presente artículo vamos a exponer algunas de las Sentencias que recogen el variopinto mundo de las responsabilidades civiles, en donde se puede ir observando la aproximación al régimen de responsabilidad de EE.UU.
Si debemos apuntar en primer lugar, que estadísticamente hablando, el mayor número de responsabilidades se sigue dando: primero, en el ramo del automóvil; segundo, cabe citar el ramo de la construcción; tercero, la responsabilidad médica y profesional: abogados, procuradores, agentes de la propiedad inmobiliaria, etc. Tan sólo, salvo error, se conoce un caso de responsabilidad de jueces.
Dejando de lado las dos primeras por su gran extensión, salvo alguna pequeña cita y la tercera, la de los médicos, objeto de artículo separado al presente, vamos a concretarnos en la exposición de algunas de las más variopintas reclamaciones de responsabilidades que sistematizamos alfabéticamente:
ADMINISTRACIÓN
- Responsabilidad del Ayuntamiento. Daños causados en vehículo aparcado por caída de una señal de tráfico mal colocada. Rotura de conducción de agua. Jurisdicción civil. Stcias. AA.PP. Granada, uno abril y Pontevedra, ocho marzo 1993.
- Olvido de una pieza del instrumental quirúrgico en el cuerpo de la paciente. Lex artis aplicable al caso. Responsabilidad del Insalud. Stcia. A.P. Zaragoza, 31 julio 1993.
- Obligación nacida de acto ilícito. Responsabilidad del Ayuntamiento. Compensación de culpas. Falta de vigilancia en el cerramiento de un edificio derruido y abandonado. Stcia. T.S. 27 septiembre 1993.
- Negligencia médica. Doctrina general. Mal estado de conservación del instrumental utilizado en la operación: hecho ajeno al control del médico interviniente. Responsabilidad del Insalud. Stcia. A.P. Zaragoza, 5 octubre 1994.
- Fiestas populares y tradicionales. Responsabilidad del Ayuntamiento. No constituye un acto oficial del Ayuntamiento pues tal práctica consuetudinaria no la organiza ni la subvenciona el Ayuntamiento, sino que se lleva a cabo por los particulares. Stcia. T.S. 21 julio 1998.
- Obligación nacida de acto ilícito. Muerte ocasionada en festejo taurino organizado por un Ayuntamiento. Responsabilidad por riesgo. Stcia. T.S. 21 septiembre 1998.
- Accidentes de circulación. Concurrencia de culpas. Accidente provocado por un semáforo con las luces fundidas. Aunque al Ayuntamiento resulta responsable del siniestro, en atención a su condición de titular de la vía, la demandante no adoptó las debidas precauciones en el cruce. Stcia. A.P. Pontevedra, 1 marzo 2000.
AGUA
- Daños causados por la filtración de aguas procedentes del piso superior. Objetivación de la responsabilidad. Responsabilidad solidaria. Edicto de "Positum et suspensum". Stcia. T.S. 10 julio 1992.
- Arrendamientos urbanos. Responsabilidad por daños causados por el agua de una cisterna. Legislación aplicable. Stcia. A.P. Segovia, 25 enero 1993.
- Daños derivados de filtraciones de agua. Legitimación pasiva de la Comunidad de Propietarios. Stcia. A.P. León, 29 octubre 1992.
- Daños causados por inundación de viviendas. Indemnización de daños y perjuicios. Fijada la cuantía en el proceso es improcedente dejarla para ejecución de sentencia. Stcia. T.S. 20 abril 1993.
- Reclamación de daños producidos por las filtraciones de agua provinientes de una terraza. Responsabilidad de la Comunidad por constituir elemento común por naturaleza. Stcia. A.P. Valladolid, 10 mayo 1993.
- Daños causados en inmueble por filtraciones de agua proviniente del piso superior. Responsabilidad objetiva del habitante de la vivienda; ausencia de responsabilidad del titular de la misma. Stcia. A.P. León, 15 diciembre 1994.
- Daños causados por filtraciones de agua. Legitimación pasiva del ocupante del piso causante de las mismas, con independencia de la titularidad dominical. Stcia. A.P. Alicante, 7 febrero 1996.
- Daños causados por filtraciones de agua. origen: tuberías que discurren por el interior de una vivienda: instalación privativa. No incluible en el concepto de "canalizaciones" como elemento común. Stcia. A.P. Murcia, 20 noviembre 1995.
ANIMALES
- Daños causados por animales. Concurrencia de culpas. La propietaria del perro no agotó la diligencia posible para evitar que pudiera morder a alguien y la presencia de la actora en el huerto de la demandada no tiene una explicación satisfactoria. Stcia. A.P. León, 4 septiembre 1999.
- Accidente provocado por perro en autopista. Responsabilidad de la empresa concesionaria. Principio de confianza en la normalidad del tráfico. Obligación de dejar expedita la vía: negligencia, responsabilidad. Stcia. A.P. Sevilla, 18 septiembre 1995.
- Daños causados por animales procedentes de un coto de caza. Responsabilidad del titular del coto aunque el aprovechamiento fuera para piezas de caza menor y el accidente fuera causado por un corzo. Stcia. A.P. Burgos, 31 enero 1995.
- Daños causados por animales: mordedura de perro. Responsabilidad del dueño del animal: no exclusión de la vigilancia por el hecho de ser cuidado por un tercero. Carácter objetivo de la responsabilidad. Stcia. A.P. Álava, 28 diciembre 1994.
- Obligación nacida de acto ilícito. Daño causado por un caballo. Indemnización de daños y perjuicios. Stcia. T.S. 16 octubre 1998.
- Daños causados por animales. Responsabilidad del dueño del animal independientemente de la persona que lo conduzca en el momento de acontecer los hechos dañosos. Responsabilidad solidaria. Stcia. A.P. Girona, 25 enero 1999.
ATRACCIONES Y ESPECTÁCULOS
- Daños y perjuicios. Accidente ocurrido en atracción de feria. Es presumiblemente culposa toda acción generadora de un daño indemnizable, a no ser que el agente acredite haber procedido con la diligencia debida, no siendo suficiente el simple cumplimiento de las disposiciones reglamentarias. Stcia. A.P. Valencia, 7 mayo 1999.
- Daños y perjuicios. El daño se produjo al impactar contra el ojo del actor un objeto lanzado desde un camión durante un desfile. No altera la responsabilidad el hecho de que no se haya podido identificar la clase de objeto lanzado, ni el camión del que provino. Responsabilidad de la sociedad organizadora de las fiestas y de sus responsables. Stcia. A.P. Alicante, 9 julio 1999
- Daños producidos a un menor en una atracción. Indemnización: procedencia. Los daños producidos al menor fueron causados por otro menor cuando realizaban una actividad de colisión de vehículos en una atracción. Responsabilidad del titular de la pista, que no demuestra haber actuado con la diligencia exigible, al haberle sido confiada la vigilancia del menor a través de la retribución del servicio que presta. Stcia. A.P. Tarragona, 11 mayo 1999.
- Lesiones por caída en atracción infantil. Debió demostrar la acreditación no sólo de los daños efectivamente causados, sino de una acción y omisión culposa de los demandados. Culpa exclusiva del demandante, una persona adulta que utilizó incorrectamente una atracción infantil. Stcia. A.P. Barcelona, 3 marzo 1999.
- Obligación nacida de acto ilícito. Daños y perjuicios. Explosión de cohete. Cosa juzgada. Prescripción. El dies a quo es el del conocimiento del daño padecido y no el alta de la enfermedad. Stcia. T.S. 4 mayo 2000.
- Lesiones producidas a un espectador en estadio futbolístico por agresión de un tercero desconocido. Indemnización. Procedencia responsabilidad directa de la sociedad deportiva por los actos producidos en sus instalaciones Falta de vigilancia adecuada para evitar el riesgo de incidentes durante el encuentro. Stcia. A.P. Madrid, sección 10ª, 21 diciembre 2000.
- Obligación nacida de acto ilícito. Accidente en parque público infantil con resultado de lesiones graves. Responsabilidad del Ayuntamiento demandado: se generan, precisamente por la omisión de la diligencia. Stcia. T.S. 24 marzo 1995.
- Accidente de un menor al volante de un vehículo recreativo de motor. Exoneración de la empresa propietaria de la atracción y de los empleados que instruyeron al lesionado en el manejo del móvil. Stcia. A.P. Castellón de la Plana, dos septiembre 1998
CAÍDAS
- Valla que cae sobre un vehículo aparcado correctamente. Inexistencia de caso fortuito. Evolución jurisprudencial en la materia. Stcia. A.P. Castellón, 3 noviembre 1992.
- Derrumbamiento de un edificio al demolerse por medios mecánicos el colindante. No hay responsabilidad de los propietarios del solar colindante. Cómputo plazo para adherirse al recurso de apelación. Stcia. A.P. Valencia, 16 marzo 1993.
- Lesiones por desprendimiento de cornisa. Incongruencia. No se da, ya que la demanda al solicitar el lucro cesante no fija cantidad que lo difiere al periodo de ejecución de sentencia. Stcia. T.S. 10 mayo 1993.
- Caída de un menor jugando con una cadena puesta para impedir el paso de vehículos a una finca. Stcia. T.S. 31 mayo 1993.
- Caída de un cliente en un hiper por mancha de aceite. Teoría del riesgo e inversión de la carga de la prueba. No consideración del accidente como caso fortuito. Stcia. A.P. Castellón, 13 julio 1993.
- Medianería. Responsabilidad del propietario de un edificio que se apoya en pared medianera por los daños causados en la casa colindante por efecto del derribo. Stcia. A.P. Burgos, 28 marzo 1994.
- Caída de cliente en establecimiento público: responsabilidad del titular del establecimiento por la no adopción de medidas de limpieza tendentes a retirar la sustancia resbaladiza que provocó la caída. Stcia. A.P. Sevilla, 21 diciembre 1994.
- Caída de un ladrillo procedente de un edificio sobre un vehículo estacionado en la calzada. Responsabilidad objetiva. Stcia. A.P. Málaga, 7 marzo 1995.
- Derrumbamiento de muro por no mantenimiento del mismo. Stcia. A.P. Girona, 22 septiembre 1995.
- Caída en escaleras mecánicas del metro. Legitimación pasiva. Responsabilidad por riesgo. Stcia. A.P. Madrid, 17 enero 1996.
- Lesiones sufridas por un menor por caída del muro de cerramiento de una Comunidad. Negligencia en la conservación del elemento común y previsibilidad del evento dañoso. Stcia. A.P. Málaga, 12 junio 1996.
- Caída de cliente en la rampa situada a la entrada de establecimiento comercial. Stcia. A.P. Soria, 24 marzo 1998.
- Obligación nacida de acto ilícito. Lesiones causadas a un peatón por caída de un rótulo publicitario. Indemnización de daños y perjuicios. Responsabilidad de la propiedad del establecimiento. Stcia. A.P. Madrid, sección 21ª, uno diciembre 1998.
- Daños y perjuicios. Renfe. Caída en las escaleras mecánicas de un andén por un brusco parón y posterior arrancada motivado por un corte momentáneo en el suministro eléctrico. Inexistencia de caso fortuito. Stcia. A.P. Barcelona, 16 febrero 1999.
- Lesiones por caída en atracción de feria. Indemnización: procedencia. La menor cayó de la atracción de feria y a su vez cayeron otras personas sobre ella, por lo que sufrió importantes lesiones en el hombro. Stcia. A.P. Almería, 5 marzo 1999.
- Lesiones causadas por caída. Las lesiones sufridas por la demandante fueron consecuencia de la caída sufrida en unas escaleras mecánicas al ser empujada por la portadora de un carrito. Stcia. A.P. Alicante, 1 marzo 1999.
- Daños y perjuicios. Caída en atracción de feria. El deseo de participar en la atracción no implica asunción del riesgo capaz de exonerar al propietario de la misma, como aquel que se lucra de su explotación. Stcia. A.P. Ávila, 13 enero 1999.
- Caída de un transeúnte causada por el desfile con una cabra atada a una maroma parodiando al toro enmaromado por una calle pública y muy concurrida cuya previsibilidad era posible y si adoptar medida alguna en previsión. Responsabilidad de la peña organizadora del desfile y del Ayuntamiento. Stcia. A.P. Zamora, 24 abril 2000.
- Caída de un viandante por el mal estado del pavimento. Acción ejercitada por el actor frente a la Comunidad. Stcia. T.S. 20 octubre 2000.
- Lesiones por caída del niño dentro de un castillo hinchable, fracturándose un codo. Procedencia de la indemnización. No se ha acreditado un uso anormal por el niño de las instalaciones, ni tampoco que haya intervenido un factor externo. Stcia. A.P. Ciudad Real, 20 diciembre 2000.
- Lesiones. Caída del demandante al resbalar en la ducha instalada en piscina comunitaria. Procedencia de la indemnización. Responsabilidad de la Comunidad de Propietarios demandada, por falta de las precauciones debidas, al no dotar a la ducha de una superficie antideslizante para evitar las posibles caídas de los copropietarios. Stcia. A.P. Alicante, 5 octubre 2000.
- Caída en establecimiento público. Consta probado que la demandada no actuó con la diligencia debida frente a la actora, usuaria de un servicio prestado por aquella, ya que, durante la celebración de un banquete de boda en uno de sus locales, no mantuvo limpio el suelo del mismo, creando el riesgo que provocó la caída de la actora. Stcia. A.P. Jaén, 11 noviembre 1999.
- Caída de la actora en una discoteca. No se aprecia conducta negligente por parte de la discoteca demandada, ya que el hecho de bailar es un acto voluntario y no puede configurarse como una actividad de riesgo, no habiéndose acreditado que en la pista hubiera un líquido resbaladizo que provocara la caída de la demandante. Stcia. A.P. Tarragona, 23 enero 2001.
- Fallecimiento de un niño por caída en una charca de un Ayuntamiento. Competencia de la jurisdicción civil. Prescripción. Stcia. T.S. 12 abril 1999.
- Obligación nacida de acto ilícito. Lesiones producidas al caer en unas escaleras mecánicas en estación de ferrocarril. Indemnización de daños y perjuicios. Teoría del riesgo. Stcia. T.S. 2 marzo 2000.
COLEGIOS
- Accidente en centro escolar. No intervino absolutamente ninguna culpa. Acaecimiento de caso fortuito. Caída fortuita del menor. Stcia. T.S. 8 marzo 1999.
- Daños y perjuicios. Responsabilidad por hechos ajenos. Daños causados por un menor en el interior de un Colegio. Responsabilidad del Colegio y falta de responsabilidad del padre del menor. Stcia. A.P. Cantabria, 23 abril 1999.
- Obligación nacida de acto ilícito. Accidente con resultado de muerte de un menor fuera del Colegio. Responsabilidad del personal del centro docente. Stcia. T.S. 29 noviembre 1994.
- Obligación nacida de acto ilícito. Lesiones sufridas por una menor en la entrada al colegio. Indemnización de daños y perjuicios. Responsabilidad de los titulares de centros docentes. Stcia. T.S. 4 junio 1999.
- Lesiones por caída de la menor en el interior de Colegio Público. Indemnización: procedencia. La causa de las lesiones sufridas por la hija del actor fue el empujón propiciado por otro alumno. Stcia. A.P. Alicante, 31 mayo 1999.
- De los titulares de centros docentes, por los daños que causan sus alumnos menores de edad. Stcia. A.P. Guipúzcoa, 8 enero 1998.
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS
- Amputación falange. Puerta con cristal blindado. Responsabilidad de la Comunidad de Propietarios. Cualidad de copropietario del dañado: moderación de la cuantía indemnizatoria. Concurrencia de culpas. Stcia. A.P. Zaragoza, 5 febrero 1996
- Obligación nacida de acto ilícito. Accidente causado por funcionamiento anormal de ascensor con resultado de lesiones graves. Indemnización de daños y perjuicios. Stcia. T.S. 22 diciembre 1999.
- Lesiones ocasionadas a la demandante por deficiente funcionamiento del ascensor. Indemnización: procedencia. Las pruebas periciales demuestran que el ascensor fue objeto de una sobrecarga al no respetarse el límite de kilos establecido, por lo que no existe responsabilidad alguna de la empresa encargada del mantenimiento del mismo. Stcia. A.P. Barcelona, 3 mayo 1999.
- Daños y perjuicios. Cierre durante seis meses de un establecimiento dedicado a la venta de prensa debido a los daños sufridos por el local derivados de elementos comunes del inmueble. Indemnización derivada de la pérdida del fondo del comercio. La actora, a consecuencia del cierre, ha sufrido una merma en el número de sus clientes. Stcia. A.P. Alicante, 31 enero 2000.
DEPORTES
- Daños y perjuicios. Fallecimiento por el impacto de una pelota de golf. La práctica de una actividad deportiva conlleva, de forma implícita, un determinado y particular riesgo de lesión que asumen los deportistas. Stcia. A.P. Barcelona, 12 mayo 1999.
- Lesiones producidas por avalancha de público en espectáculo deportivo. Responsabilidad de la entidad deportiva organizadora del evento. Inversión de la carga de la prueba. Stcia. A.P. Zaragoza, 11 julio 1996.
- Obligación nacida de acto ilícito. Disparo de una escopeta de balines por un menor con resultado de muerte de otra persona. Indemnización de daños y perjuicios. Responsabilidad de los padres del menor. Stcia. T.S. 12 mayo 1999.
EXPLOSIÓN
- Explosión de bombona de butano. Responsabilidad de Repsol butano, S.A. Stcia. T.S. 30 julio 1998.
- Obligación nacida de acto ilícito. Accidente doméstico por explosión de producto embotellado con resultado de lesiones graves. pago de la indemnización. El art. 27 de la ley 26/84. Stcia. T.S. 8 febrero 1995.
- Lesiones producidas por explosión de gaseosa. Consumidores y usuarios. Cuantía indemnizatoria. Facultades judiciales. Stcia. A.P. Cuenca, 5 julio 1996.
GASOLINERA
- Gasolinera. Daños en un surtidor de gasolina al iniciar la marcha el automóvil demandado con la manguera en el depósito. Improcedencia de la indemnización. El establecimiento del sistema de autoservicio supone que la gasolinera deja de asumir la prestación que le corresponde sin que pueda desviar la responsabilidad al usuario por un descuido o impericia del mismo. Stcia. A.P. Ciudad Real, 20 diciembre 2000.
- Gasolinera. Daños en surtidor de gasolina y en el automóvil que, tras repostar, arrancó con la manguera de suministro conectada. Concurrencia de culpas. Procedimiento aplicable. Stcia. A.P. Alicante, 27 mayo 1998.
- Gasolinera. Daños producidos en un surtidor al no haber retirado la manguera el demandado cuando comenzó su marcha. Las estaciones de servicio que se transforman en autoservicio deben soportar los riesgos inherentes a la manipulación del combustible por los propios consumidores sin que puedan repercutir los daños producidos en la estación sobre los propios usuarios. Stcia. A.P. Guadalajara, 27 mayo 1999.
- Accidentes de circulación. Concurrencia de culpas. Accidente provocado por un semáforo con las luces fundidas. Aunque al Ayuntamiento resulta responsable del siniestro, en atención a su condición de titular de la vía, la demandante no adoptó las debidas precauciones en el cruce. Stcia. A.P. Pontevedra, 1 marzo 2000.
INCENDIO
- Incendio en un vehículo por otro adyacente. Teoría del riego: distinción entre causa y origen del incendio. Stcia. A.P. Vitoria, 16 febrero 1993.
- Incendio. Repetición de la indemnización concedida al asegurado: procedencia. Obligación solidaria de pago tanto del propietario de la vivienda donde se inicio el incendio como del arrendatario. Stcia. A.P. Murcia, 22 marzo 1999.
INTOXICACIÓN
- Intoxicación por sosa caústica en vez de agua. No concurrencia de culpas. Aplicación de la baremización. Ley 30/1995 a supuestos de responsabilidad extracontractual distintos del automóvil. Stcia. A.P. Barcelona, 5 julio 1999.
- Daños y perjuicios. Lesiones en esófago y estómago al ingerir el líquido de una botella de agua mineral, envasado y cerrado, y que resulto contener sosa cáustica. Responsabilidad objetiva del fabricante por daños causados por sus productos defectuosos. Stcia. A.P. Jaén, 4 octubre 1999.
- Intoxicación alimenticia producida en un banquete nupcial. Responsabilidad objetiva. Quantum indemnizatorio. Protección de los consumidores y usuarios. Stcia. A.P. Ávila, 25 noviembre 1994.
- Intoxicación causada en la cafetería de un Hospital por ingestión de alimentos en malas condiciones. Jurisdicción civil. Legitimación pasiva del director y del Insalud no de la Administración del Estado. Stcia. A.P. Burgos, 21 junio 1993.
MENORES
- Obligación nacida de acto ilícito. Accidente sufrido por un menor en clase de educación física en un Instituto con resultado de lesiones muy graves. Indemnización de daños y perjuicios. Stcia. T.S. 22 diciembre 1999.-
- Lesiones graves causadas en niño por golpe de balón. Stcia. T.S. 10 abril 2000.
- De los padres de un menor de 14 años montando en bicicleta; Culpa in vigilando. Daños en accidente de circulación. Stcia. A.P. La Coruña, 12 julio 1993.
- Responsabilidad de los padres por los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda. Doctrina general. Stcia. A.P. Girona, 11 julio 1994.
- Obligación nacida de acto ilícito. Pérdida de un ojo sufrida por un menor ocasionada por otro menor cuando jugaban con palos y en un centro de colonias de verano Indemnización por daños y perjuicios. Caso fortuito. Stcia. T.S. 18 octubre 1999.
- Culpa in vigilando. Rotura de un mueble por menor que junto con sus padres, demandados en el proceso, había sido invitado a casa de los actores. Stcia. A.P. Córdoba, 24 diciembre 1998.
- Obligación nacida de acto ilícito. Muerte de una menor por asfixia en el interior de una cuna. Responsabilidad del fabricante y vendedor de la cuna. Concurrencia con culpa de los familiares de la menor. Stcia. T.S. 25 junio 1996.
PARKING
- Daños y perjuicios. Robo en automóvil en aparcamiento. Al demandante no se le puede exigir una prueba tan pormenorizada y extrema, como es la de acreditar los objetos que había en el vehículo.Stcia. A.P. Madrid, sección 13ª, 11 mayo 1999.
PROFESIONALES
- De procurador por incumplimiento de sus funciones. Stcia. A.P. Murcia, 3 diciembre 1992.
- Obligación nacida de acto ilícito. Negligencia de médico pediatra. Responsabilidad por la prescripción de un fármaco. La conducta del médico debe reputarse de poco diligente al mandar ocho inyecciones a una menor de tres años, cuando una sola estaba contraindicada por el prospecto y por la ficha técnica a un menor de dos años y medio y no sólo se prescriben cuatro inyecciones en días sucesivos, sino que se repite la dosificación. Stcia. T.S. 4 abril 2001.
- Médicos. Daños y perjuicios. Negligencia médica. Los médicos conocían el síndrome que padecía el paciente y a pesar de ello no pusieron los medios necesarios para evitar el daño que se produjo. Stcia. A.P. Barcelona, 10 noviembre 1999.
- Abogado. Obligación nacida de acto ilícito. Negligencia profesional de letrado. Contrato de prestación de servicios. Es una negligencia profesional, el haber dejado transcurrir el plazo de vigencia de la anotación Stcia. T.S. 17 noviembre 1995.
- Procuradores. Daños por negligencia de procurador. Indemnización solicitada a la aseguradora del procurador: procedencia parcial. El procurador no comunicó al letrado el señalamiento de la vista de un recurso. Stcia. A.P. Zaragoza, 28 abril 1999.
- Obligación nacida de acto ilícito. Culpa médica de médico otorrino. Diagnóstico y tratamiento equivocado. Indemnización de daños y perjuicios. Stcia. T.S. 30 septiembre 2000.
- Falta de atención oftalmológica de lesión derivada de accidente de trabajo con resultado de pérdida de visión de un ojo. Indemnización de daños y perjuicios. Responsabilidad solidaria. Stcia. T.S. 10 noviembre 1999.
- Daños y perjuicios. Embarazo posterior a operación de vasectomía. En esta operación se exige un plus de responsabilidad al personal sanitario en la obtención de un óptimo resultado. Los profesionales incumplieron el deber de información al no comunicar una recanalización espontánea. Tampoco les informaron de la necesidad de realizar varias pruebas seminológicas para asegurar el éxito de la operación. Stcia. A.P. Barcelona, 3 junio 1999.
- Daños sufridos al ingerir un medicamento despachado por error en una farmacia. Responsabilidad de la dependienta y de la titular del establecimiento. Quantum indemnizable. Stcia. A.P. Lugo, 3 febrero 1994.
- Responsabilidad del empresario. Doctrina general y fundamento Stcia. A.P. Castellón de la Plana, 23 noviembre 1994.
PUERTAS
- Daños producidos por la puerta de acceso a un edificio. Carga de la prueba. Es el dueño de la cosa el que ha de acreditar culpa exclusiva de la víctima. Stcia. A.P. Álava, 23 junio 1995.
- Daños y perjuicios. Lesiones sufridas cuando al acceder a un autobús se es aprisionado por las puertas. Riesgo insito en la utilización de un automóvil de motor que conlleva la aplicación de la Ley sobre Responsabilidad Civil en la circulación de vehículos a motor con carácter preferente al art. 1902 C.C. Stcia. A.P. Ciudad Real, 22 abril 1999.
- Daños y perjuicios. Daños causados en la puerta de entrada a la vivienda de la actora a consecuencia de unas obras ejecutadas en el edificio. Al no poderse cerrar la puerta, la familia de la actora se tuvo que turnar para vigilar la vivienda. El sentimiento de inseguridad y la violación de la intimidad se conceptúan como daño moral. Stcia. A.P. Álava, 19 junio 1999.
- Fallecimiento por un golpe contra el cristal de una entidad bancaria que se acababa de colocar en lugar de lo que era la puerta de entrada, también de cristal, y lógicamente móvil. Concurrencia de culpas. Stcia. A.P. Alicante, 6 octubre 2000.
TRAFICO
- Accidente de circulación. El demandado había vendido el automóvil antes del accidente pero no había inscrito la transferencia en el registro correspondiente. Stcia. A.P. Vizcaya, 21 julio 1999.
- Consumidores y usuarios. Lesiones en un ojo producidas por el tapón de una botella gaseosa al abrir la misma. Responsabilidad objetiva y solidaria de todos los intervinientes en el proceso de elaboración. Stcia. A.P. Valencia, 24 mayo 1993.
- Cláusula de exoneración de responsabilidad por alcoholismo. La cláusula ha de ser aceptada y formada por el tomador del seguro. Stcia. T.S. 15 julio 1993.
- Accidente de circulación. Derecho a indemnización por alquiler de otro automóvil mientras se repara el siniestrado. Stcia. A.P. Alicante, 18 febrero 1999.
- Colisión de automóviles en cadena. la tiene el último al resultar evidente los daños al penúltimo vehículo. Stcia. A.P. Málaga, 27 mayo 1993.
- Accidente de circulación. Colisión en cadena. Principio de responsabilidad solidaria de todos los implicados en el accidente, que cede cuando existe un mínimo probatorio que demuestre que uno o varios de los responsables están exentos de culpa. Responsabilidad del vehículo que circula en último lugar. Stcia. A.P. Barcelona, 22 marzo 1999.
OTROS
- La tiene la sociedad arrendataria que contrató las obras, pero no el arquitecto que se limitó a informar del carácter de obra menor de las obras ni el propietario del local. Stcia. A.P. Girona, 22 junio 1993.
- Rotura de conducciones telefónicas. Responsabilidad de la empresa contratista; ausencia de responsabilidad en el operario que manejaba la máquina y en el encargado de la obra. Stcia. A.P. Tarragona, 8 marzo 1994.
- Daños en automóvil durante la utilización de un túnel de lavado. Carga de la prueba. Inversión de la carga de la prueba. Stcia. A.P. Zaragoza, 25 julio 1998.
- De la propietaria del vehículo, por los daños causados por el hijo que lo conduce. Automóvil. Stcia. A.P. Cantabria, 24 junio 1998.
- Daños morales a persona de edad derivados de la demora de la compañía de gas en la sustitución del ascensor del inmueble, destruido en un siniestro. Stcia. A.P. Málaga, 15 octubre 1998.
- Inclusión del cliente en una entidad bancaria en el fichero de morosos. Valoración de los daños morales y materiales causados. Denegación de créditos por otras entidades bancarias a causa de la errónea información. Stcia. A.P. Baleares 13 octubre 1998.
- Depresión sufrida por una trabajadora. Indemnización de daños y perjuicios. Competencia de la jurisdicción civil. Stcia. T.S. 10 abril 1999.
- Obligación nacida de acto ilícito. Ocultación al marido de la identidad del padre del menor nacido dentro del matrimonio. Hijo espurio. Indemnización de daños y perjuicios. Stcia. T.S. 22 julio 1999.
- Actuación lícita del demandado que se lanza desde la ventana y cae sobre el automóvil del actor, causándole los daños reclamados. La conducta del demandado responde a la necesidad de salvar su vida al ser víctima de un atraco a mano armada en el establecimiento donde se encontraba. Stcia. A.P. Zaragoza, 24 mayo 1999.
- Daños y perjuicios. Daños por utilización de medicamento en mal estado. Responsabilidad de la empresa que importa y distribuye en territorio nacional el medicamento que ha causado los daños al demandante Stcia. A.P. Burgos, 7 junio 1999.