Desde que se nace hasta que se muere y empezando por estos mismos hechos, todo el conjunto de relaciones parentales: filiación, adopción, alimentos, patria potestad, matrimonio; o personales: nacionalidad, mayoría de edad, ausencia, domicilio, incapacitación, tutela; o disposición de bienes para después de su fallecimiento: testamentos, herencias, se regulan desde tiempos remotos del Derecho Romano en el Derecho Civil; además éste recoge todo lo concerniente al derecho de cosas, o relación con los bienes susceptibles de apropiación, sus limitaciones y uso y defensa frente a los demás; así mismo el conjunto de obligaciones y contratos susceptibles de establecerse entre personas: compraventa, arrendamiento, préstamo, mandato, depósito, sociedad civil, etc.

          Todas estas materias reguladas en el Código Civil, constituyen el derecho privado; sin embargo, no sólo el Código Civil regula las relaciones de derecho privado, ya que muchas son las materias que se han ido desgajando de él y que aun formando parte del Derecho Civil, no se regulan en su Código. Así la Ley Hipotecaria, la Ley de Propiedad Horizontal, La Ley del Seguro, las relaciones de empleo y contratos de trabajo; otras debido a su función social, pasan a formar parte de un derecho público: Ley del Suelo, La de Navegación aérea, Ley de Minas, Ley de Montes, etc.

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