Los actos y contratos de comercio, se efectúen o no por comerciantes, todo lo concerniente a éstos, sean personas físicas o jurídicas (empresario individual o social), es materia de estudio y análisis del Derecho Mercantil.
Pero también los son: el comercio marítimo, suspensiones de pagos y quiebras y, al igual que ha ocurrido con el Código Civil, del Código de Comercio se han ido desgajando materias que aunque tienen regulación propia, pertenecen, no obstante, a esta rama del derecho: Ley de Sociedades Anónima, Ley de Responsabilidad Limitada, Ley Cambiaria y del Cheque, Ley de Suspensión de Pagos, Reglamento del Registro Mercantil, etc.
CONTRATOS MERCANTILES
-Compraventa Mercantil y Permuta: es la compraventa de cosas muebles para después revenderlos con la intención de sacar un beneficio. Se encuentra regulados en los artículos 325 a 345 del código de Comercio.
Artículo 325 Código de Comercio:
Será mercantil la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma que se compraron, o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa.
Existen diferencias entre la compraventa civil y la mercantil, se exponen las siguientes:
1.- Los códigos donde están regulados son diferentes, la mercantil en el Código de Comercio y la civil como su propio nombre indica en Código Civil.
2.- En la compraventa mercantil solamente son cosas muebles, queda fuera los inmuebles que serán compras civiles.
3.- La finalidad de la compraventa mercantil es que la persona que compra se lucre con la venta de lo comprado y en la compraventa civil la finalidad no es revenderlo para lucrarse económicamente, será para una satisfacción personal.
Un aspecto a tener en cuenta es el instituto de la prescripción, en la que también existe diferencia en los plazos:
Compraventa mercantil: en esta compraventa, la prescripción la encontramos en el artículo 943 del Código de Comercio, remitiéndonos al artículo 1.964 del Código Civil, siendo el plazo de cinco años a partir de octubre de 2015, antes de esa fecha eran 15 años.
Compraventa Civil: el plazo de prescripción esta definido en el artículo 1967.4 Código Civil: Por el transcurso de tres años prescriben las acciones para el cumplimiento de las obligaciones siguientes: 4ª) La de abonar a los posaderos la comida y habitación, y a los mercaderes el precio de los géneros vendidos a otros que no lo sean, o que siéndolo se dediquen a distinto tráfico.
Con relación a la permuta mercantil. En este contrato se aplican las mismas condiciones que en la compraventa, se entrega un bien de forma recíproca entre las partes, puede ser mueble o inmueble, la diferencia se encuentra en que no existe una obligación de pagar un precio.
Está regulada en el artículo 1.538 C.C: La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra.
Las características de este contrato son las siguientes: bilateral, consensuado, recíproco, oneroso, obligacional y traslativo.
Existen tres tipos de contratos:
-Permuta de bienes inmuebles (casas, pisos, fincas rústicas apartamentos, locales...).
-Permuta de bienes muebles (vehículos o cualquier bien mueble).
-Permuta de derechos o servicios (derecho de usufructo, de crédito, de sucesión hereditaria…).
El contrato de permuta se resuelve por las siguientes causas.
-Si alguna de las partes contratantes no entrega la cosa en el plazo acordado.
-Si existe algún vicio oculto.
-Si se entrega una cosa diferente a la pactada.
-Si las partes convienen darlo por terminado.
- Contrato de Franquicia: estamos ante un contrato en el que una de las partes denominada franquiciador, le da la posibilidad a la otra parte denominada franquiciado a desarrollar una actividad empresarial bajo la marca, nombre comercial, derechos de propiedad industrial y la fórmula empresarial del franquiciador.
Los tipos de contratos de franquicia son los siguientes:
-Franquicia Comercial.
-Franquicia Industrial.
-Franquicia de producción.
-Franquicia de distribución o de producto.
-Franquicia de servicios.
-Franquicia mixta.
-Contrato de seguro: las partes de contrato son el asegurador y el asegurado, el primero mediante el cobro de una prima, se obliga a indemnizar al segundo cuando se produzca el riesgo objeto de cobertura a indemnizar, el daño sufrido, un capital, una renta u otras prestaciones pactadas.
Las características de este contrato son: se trata de un contrato consensual, es un contrato sinalagmático dado que surgen prestaciones para ambas partes; es un contrato oneroso por cuanto existe o puede existir desplazamiento patrimonial; es un contrato de tracto sucesivo por cuanto existe o pueden existir prestaciones sucesivas; y es un contrato aleatorio por cuanto si bien el tomador está obligado al pago de la prima, el cumplimiento de la obligación del asegurador va a depender de que un evento acontezca o no.
Existen distintas modalidades de contrato de seguro: de accidente, de viaje, de transporte, de hogar, de robo, de vida, de hogar, de salud; pues bien, a todas las modalidades, en defecto de Ley que les sea aplicable, les será aplicable lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro, entendiéndose válidas las cláusulas del contrato que sean más beneficiosas para la persona asegurada.
La póliza del contrato deberá incluir tanto las condiciones generales como las particulares, estas condiciones deberán estar redactadas de forma clara y precisa para que el asegurador entienda a la perfección la póliza firmada.
-Contrato de préstamo: es aquel contrato por el cual una persona denominada prestamista, hace entrega de una cantidad económica u otras cosas fungibles, a otra persona denominada prestatario, a cambio de que le sea devuelto algo de la misma calidad o su equivalencia en dinero.
Las características de es contrato son las siguientes:
-Principal: es un contrato que tiene fines y vida propia, no depende de otro u otros contratos.
-Unilateral: en principio solo obliga al prestatario, pero también puede ser bilateral obligando a las dos partes, prestamista y prestatario.
-Traslativo de dominio: el prestamista entrega la propiedad de la cosa o dinero y el prestatario puede disponer de la cosa prestada comprometiéndose a su devolverla en especie o su equivalencia en dinero.
-Contrato real: los efectos del contrato no comienzan hasta que se entrega la propiedad.
-Gratuito y oneroso: es un contrato gratis porque el prestatario no tiene la obligación de pagar un precio si no está pactado de forma expresa, pero la actividad comercial del prestamista ha generado que este contrato sea oneroso.
-Conmutativo: es aquel que genera obligaciones y cargas contractuales equivalentes y recíprocas entre las partes.
-Tracto sucesivo o instantáneo: sucesivo es aquel en que el cumplimiento de las prestaciones se realiza en un periodo determinado, y que, por deseo de las partes se puede extender para satisfacer sus necesidades primordiales. Instantáneo es aquel contrato se cumplen en el mismo momento en que se celebran, es decir, su cumplimiento se lleva a cabo en un solo acto.
Existen tres tipos de contratos:
-El préstamo que tiene por objeto dinero.
-El préstamo que tiene por objeto títulos o valores determinado.
-El préstamo que tiene por objeto cosas fungibles.
- Contrato de transporte terrestre: será aquel contrato por el que el porteador se obliga frente al cargador, a cambio de un precio, a trasladar mercancías de un lugar a otro y ponerlas a disposición de la persona designada en el contrato.
- Fianza Mercantil: para saber conocer la fianza tenemos que dirigirnos a nuestro Código Civil en su artículo 1.822 que dicta lo siguiente: por la fianza se obliga uno a pagar o cumplir por un tercero, en el caso de no hacerlo éste.
Se puede establecer por un plazo determinado o indefinido y es recomendable en cualquier caso que se limite a un máximo estipulado. Se puede afianzar una sola operación o un conjunto de contratos.
La fianza puede ser convencional, legal o judicial, gratuita o a título oneroso.
Puede también constituirse no sólo a favor del deudor principal, sino al del otro fiador, consintiéndolo, ignorándolo y aun contradiciéndolo éste.
Puede también prestarse fianza en garantía de deudas futuras, cuyo importe no sea aún conocido; pero no se podrá reclamar contra el fiador hasta que la deuda sea líquida.
-Contrato de comercio marítimo: por el contrato de transporte marítimo de mercancías, también denominado fletamento, el fletante y por otra el fletador, acuerdan la obligación, con carácter oneroso, del transporte de unas mercancías en un buque.
Este contrato de fletamento debe formalizarse por escrito en la “póliza de fletamento”, un documento que recoge los pormenores de la operación, como los datos personales de las partes y el capitán de la nave, los detalles de la ruta, el tiempo de plancha (carga y descarga), etc.
Los principales contratos de transporte marítimo son:
-Fletamento a casco desnudo: contrato por el que el propietario denominado fletante o arrendador, le cede el uso de un buque al fletador o arrendatario, sin la dotación de ahí su nombre, a cambio de una renta o alquiler. El fletador contrata la dotación, arma el buque y ejerce su gestión comercial, convirtiéndose de ese modo en naviero. Es un contrato paritario, oneroso, bilateral y sinalagmático.
-Fletamento por viaje: contrato por el que el fletante o naviero pone a disposición del fletador, la capacidad de carga de un buque para un determinado viaje, a cambio de un precio denominado flete.
-Fletamento por tiempo: es aquel contrato por el que el fletador por tiempo asume la gestión comercial del buque y, salvo pacto en otro sentido, serán de su cuenta todos los gastos variables de explotación. En el fletamento por viaje dichos gastos serán por cuenta del porteador, a no ser que se pacte de otra forma.
- Contrato de comisión: es un contrato de colaboración entre dos comerciantes, o entre un comerciante y otra persona, una de las partes (comisionista) se obliga a realizar, por encargo y cuenta de la otra (comitente) una o varias operaciones mercantiles a cambio de una comisión pactada previamente.
- Contrato de leasing: Tendrán la consideración de operaciones de arrendamiento financiero aquellos contratos que tengan por objeto exclusivo la cesión del uso de bienes muebles o inmuebles, adquiridos para dicha finalidad según las especificaciones del futuro usuario, a cambio de una contraprestación consistente en el abono periódico de cuotas. Los bienes objeto de cesión habrán de quedar afectados por el usuario únicamente a sus explotaciones agrícolas, pesqueras, industriales, comerciales, artesanales, de servicios o profesionales. El contrato de arrendamiento financiero incluirá necesariamente una opción de compra, a su término, en favor del usuario.
Cuando por cualquier causa el usuario no llegue a adquirir el bien objeto del contrato, el arrendador podrá cederlo a un nuevo usuario, sin que el principio establecido en el párrafo anterior se considere vulnerado por la circunstancia de no haber sido adquirido el bien de acuerdo con las especificaciones de dicho nuevo usuario.
-Contrato de mandato: en este tipo de contrato, una parte denominada mandatario, contrata y se obliga con la otra parte denominada mandante a realizar un negocio en su nombre.
- Contrato de agencia: Por el contrato de agencia una persona natural o jurídica, denominada agente, se obliga frente a otra de manera continuada o estable a cambio de una remuneración, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, como intermediario independiente, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de tales operaciones. Es un contrato sinalagmático de tracto sucesivo, oneroso y de resultado.
CREACIÓN DE SOCIEDADES
Si su intención es emprender y para ello tiene que constituir una sociedad, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho. Simplemente nos traslada la idea y nosotros le damos la forma jurídica. Nuestro despacho se encarga de todos los trámites para constituirla:
-Solicitará la certificación negativa de denominación.
-Solicitud del NIF provisional.
-Certificado de depósito del capital social.
-Otorgamiento de escritura pública de constitución.
-Solicitamos su Alta en el IAE.
-Inscripción en el Registro Mercantil.
-Solicitud del número de identificación fiscal definitivo.
-Asesoramiento fiscal, contable y tributario.
CONCURSO DE ACREEDORES
Si su empresa tiene deudas con acreedores, mediante el concurso se puede llegar a saldar dichas deudas.
La ley que rige el concurso de acreedores es el Texto refundido de la Ley Concursal aprobado por el Real Decreto Legislativo y que ha entrado en vigor el 1 de septiembre de 2020.
El juzgado competente para tramitar el concurso de acreedores es el juzgado de lo mercantil de la ciudad donde el concursado tenga su domicilio social.
El concurso puede iniciarse a instancia del deudor, denominándose concurso voluntario y cuando lo promueve el acreedor se denominará concurso voluntario.
Las fase del concurso son las siguientes:
1) Fase común que está compuesta por cuatro partes:
-Solicitud de la declaración del concurso, el juez estudia la solicitud del concurso y las medidas cautelares que se pueda aplicar.
-Resolución judicial en la que se declara bien el concurso o se desestima.
-Se calcula la masa pasiva o deuda y se clasifican las deudas que tiene la misma, su clasificación es la siguiente: especiales, generales, ordinarios y subordinados.
2) Fase de convenio:
Terminada la fase común, el deudor y acreedor podrán presentar al juzgado propuestas de convenio, deben contener quitas o esperas, además pueden contener proposiciones alternativas para los acreedores. Cuando se han presentado las propuestas, los acreedores votan en la junta de acreedores la que consideren más positiva para sus intereses. El resultado de la junta de acreedores recogidos en el acta se elevará al juez, para que mediante sentencia apruebe del convenio.
3)Fase de liquidación:
A veces con el convenio no se consigue lo perseguido que es liquidar deudas o que la empresa o el particular recupere su economía, esto puede ser porque el concursado no haya podido negociar con los acreedores o porque con lo bienes que existen no son suficientes para cubrir todas las deudas, por lo que llegaríamos a la fase de liquidación.
La ley concursal regula que la fase de liquidación se puede iniciar en cualquier momento del concurso a solicitud del deudor, también lo puede solicitar la administración concursal o de oficio.
La finalidad de esta fase es que se paguen el máximo de deudas existentes, cumpliendo el orden establecido créditos especiales, generales, ordinarios y subordinados. En esta fase el deudor ya no tiene la disposición sobre la sus bienes, pasan a la administración concursal.
4)Fase de Calificación:
En esta fase se valora las causas que han llevado al concursado a la situación de insolvencia, con la finalidad de averiguar si la insolvencia ha sido fortuita o culpable, el juez en sentencia recogerá alguno de los dos extremos. Procede la declaración de culpabilidad cuando el concursado haya participado en la generación de su insolvencia o la haya agravado, concurriendo dolo o culpa grave. La calificación del concurso como culpable puede llevar aparejada la imposición de inhabilitaciones y otro tipo de sanciones para el deudor.